lunes, 8 de marzo de 2010

La AEPD sanciona a MERCADONA (videovigilancia).

Se presentó una denuncia contra la cadena de supermercados MERCADONA por la instalación de dos
cámaras en la línea de cajas de uno de sus centros, de forma que grababan una caja registradora y a una concreta cajera (R/01414/20095).

MERCADONA alegó que su actuación estaba amparada en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Igualmente, señaló que haber informado a la interesada desvirtuaría la finalidad por la que se instalaron las cámaras.

No obstante, la Agencia consideró que se había incumplido el principio de información recogido en el art. 5 de la LOPD: “De todo ello se desprende que el empresario, en este caso el denunciado, se haya legitimado para tratar las imágenes de los trabajadores en el ámbito laboral, al amparo del artículo 20.3 del ET. Ahora bien, esta legitimación no es absoluta y exige por parte del empresario la obligación de informar de dicho tratamiento a los trabajadores (cumpliendo así con el deber de informar previsto tanto en el artículo 10 de la Directiva 95/46/CE como en el artículo 5 de la LOPD.), por lo que se procede a desestimar la alegación.”

Por ello, la Agencia impuso a MERCADONA una sanción de 1.000 euros.

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